Grupo de Investigación y
Estadísticas del Fútbol del Interior
Reglamento del GIEFI
Artículo 1- Denominación y fundación.
La denominación oficial de la organización es Grupo de Investigación y Estadísticas
del Fútbol del Interior, abreviada como GIEFI.
Se fundó el 25 de abril de 2002.
El funcionamiento del GIEFI se regirá por las disposiciones del presente reglamento.
El GIEFI será independiente de cualquier club, institución, asociación o confederación
deportiva. No sustentará ninguna posición política partidaria, filosófica, religiosa o
discriminatoria.
Artículo 2- Objetivos.
Son objetivos del GIEFI:
a) construir un archivo (de ahora en adelante llamado Archivo GIEFI) de estadísticas de
fútbol, tan extenso como sea posible, que abarque competiciones departamentales,
nacionales e internacionales, en que intervengan instituciones del interior de la
República Oriental del Uruguay.
b) cubrir e informar sobre todos los campeonatos que se estén llevando a cabo en las
condiciones expresadas anteriormente.
c) promover discusiones e intercambio de ideas acerca de todos los posibles temas
relacionados con el fútbol uruguayo y principalmente con el fútbol del interior.
Artículo 3- Archivo GIEFI
El Archivo GIEFI comprenderá todo tipo de datos relacionados con el fútbol del interior.
El acceso a todos los datos coleccionados en el Archivo GIEFI será libre para todos sus
miembros y para cualquier persona que lo solicite y se comprometa a respetar las
condiciones establecidas por el GIEFI.
El GIEFI intentará que todo lo recopilado en el Archivo GIEFI esté disponible en el
"World Wide Web" (www).
No es objetivo del GIEFI obtener un provecho económico de sus actividades.
Los datos disponibles en el Archivo GIEFI estarán sujetos a los derechos de propiedad
literaria.
Artículo 4- Autoridades del GIEFI.
Las decisiones en el GIEFI serán tomadas por sus Autoridades. Ellas son:
a) El Consejo Directivo.
b) La Asamblea.
Artículo 5- Miembros. Ingreso al GIEFI.
Cualquier persona física podrá solicitar su ingreso como miembro al GIEFI.
La condición primordial para ser miembro es: la voluntad, posibilidad y responsabilidad
para proporcionar datos, que aún no se cubran por otros miembros, al Archivo GIEFI y
actualizarlos.
La decisión de ingresar un nuevo miembro deberá ser tomada, en forma unánime, por el
Consejo Directivo del GIEFI.
La solicitud de ingreso deberá ser enviada al Secretario del GIEFI, quien anunciará la
solicitud a los demás miembros del Consejo Directivo. Los mismos podrán aprobar el
ingreso expresamente o tácitamente si no se oponen en un término de quince días.
En el caso que el Consejo Directivo se oponga a la entrada de un miembro, el interesado
podrá solicitar que la Asamblea decida su ingreso o no. Para que la Asamblea apruebe el
ingreso se necesitará que voten a favor del mismo dos tercios del total de miembros
habilitados para votar, según el literal a) del artículo 6.
Artículo 6- Derechos de los miembros.
Los miembros tienen el derecho a:
a) integrar la Asamblea del GIEFI a partir de que se cumpla el tercer mes de haber sido
aceptados como miembros del GIEFI.
b) promover discusiones, de cualquier orden, relacionadas al GIEFI, al Archivo GIEFI o a
la lista de correos del GIEFI;
c) la participación en Grupos de Trabajo que traten con materiales existentes en el
Archivo GIEFI;
d) la suscripción a la lista de correos colectivos del GIEFI;
e) ser listado como miembro en la página web del GIEFI;
Artículo 7- Deberes de los miembros.
Todos los miembros deberán:
a) respetar el presente Reglamento.
b) contribuir al GIEFI según sus posibilidades y de acuerdo a las promesas que hayan
hecho en el momento de su admisión.
c) tomar todas las medidas posibles para asegurar que los datos proporcionados sean
correctos y completos.
Artículo 8- Baja de miembros.
Un miembros será dado de baja del GIEFI si:
a) renuncia;
b) fallece;
Un miembro también podrá ser excluído por decisión unánime del Consejo Directivo si:
c) no mantiene contacto con el GIEFI por un tiempo prolongado;
d) no cumple con las contribuciones prometidas sin excusa apropiada;
e) dańa de alguna forma al GIEFI.
Artículo 9- Consejo Directivo del GIEFI.
El Consejo Directivo del GIEFI deberá estar constituido por cinco miembros del GIEFI que
deberán tener por lo menos un ańo de antigüedad, a saber:
- un Presidente. Su cometido será representar al GIEFI ante otras organizaciones o
instituciones públicas y privadas.
- un Secretario. Estará encargado de la organización interna y las Relaciones Públicas
(RRPP) del GIEFI.
- tres vocales. Sus cometidos serán asignados por el Consejo Directivo.
Las decisiones del Consejo Directivo deberá ser tomadas por mayoría absoluta, salvo
disposición expresa en contrario.
El Consejo Directivo tiene las siguientes potestades y obligaciones:
a) hacer cumplir el presente Reglamento.
b) estudiar la admisión de nuevos miembros y la posible exclusión de alguno que se
encuentre dentro de las previsiones de los literales c, d y e del artículo 8;
c) estudiar y resolver las cuestiones financieras del GIEFI. Si las sumas son superiores a
10 UR deberá someter su decisión a la Asamblea.
d) instaurar Grupos de Trabajo y supervisar los que estén en actividad;
e) conformar el Sector Página Web, y comprobar que este cumpla con sus obligaciones;
f) asignar tareas a sus miembros.
El Consejo Directivo tendrá un período de mandato de 2 ańos. Los miembros podrán ser
re-electos.
Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá renunciar al mismo cuando lo disponga, en
este caso los restantes miembros del Consejo Directivo tienen el derecho de proponer a la
Asamblea un sucesor, que deberá ser un miembro del GIEFI que tenga por lo menos un ańo
de antigüedad, para que ocupe el cargo vacante hasta que finalice el período de mandato
del Consejo Directivo en transcurso. La Asamblea decidirá si acepta o no la propuesta por
mayoría absoluta de miembros. En el caso que la Asamblea no acepte la propuesta,
integrará el Consejo Directivo el miembro más antiguo del GIEFI que acepte el cargo.
Artículo 10- Asamblea del GIEFI.
Estará integrada por todos los miembros que tengan por lo menos tres meses de
antigüedad, según el literal a) del artículo 6.
Las decisiones de la Asamblea deberán ser tomadas por mayoría absoluta, salvo
disposición expresa en contrario.
La Asamblea tiene las siguientes potestades y obligaciones:
a) elegir a los miembros del Consejo Directivo.
b) votar en otras cuestiones planteadas por el Consejo Directivo o establecidas en este
Reglamento.
c) fiscalizar y controlar al Consejo Directivo del GIEFI.
Artículo 11- El Sector Página Web.
El Sector Página Web será uno de los Grupos de Trabajo del GIEFI. Será nombrado por el
Consejo Directivo, deberá estar constituido por un mínimo de dos y un máximo de
dieciocho personas, todos miembros del GIEFI.
El Sector Página Web tiene las siguientes obligaciones:
a) realizar el mantenimiento y la actualización del Archivo GIEFI;
b) diseńar y administrar la página del GIEFI en el www.
Artículo 12- Modificaciones del Reglamento.
Como mínimo el 20% de los miembros habilitados para votar podrá proponer ante el Consejo
Directivo un proyecto de modificación a este Reglamento en cualquier momento.
El Consejo Directivo tendrá un plazo de treinta días para poner a consideración y
votación de la Asamblea el citado proyecto, la cual decidirá si la modificación se
realiza o no.
Para que se apruebe la modificación se necesitará que voten a favor de la misma dos
tercios del total de miembros habilitados para votar, según el literal a) del artículo
6.
Artículo 13- Disolución del GIEFI.
Si por alguna razón los miembros del GIEFI deciden unánimemente la disolución del
GIEFI, el Consejo Directivo deberá emprender toda acción posible para asegurar la
preservación de los datos existentes en el Archivo GIEFI.
Artículo 14- Normas transitorias.
a) Este Reglamento deberá ser aprobado por dos tercios de quienes sean miembros del GIEFI
al 1ş de agosto de 2002. Una vez aprobado entrará en vigencia inmediatamente.
b) No se necesitará cumplir el requisito de antigüedad para ser elector o elegido en la
elección del primer Consejo Directivo. Este comenzará su mandato el 1ş de Setiembre de
2002.
c) Las elecciones de los miembros de los Consejos Directivos deberán realizarse antes del
25 de agosto correspondiente.